El gobierno regional ha aceptado las alegaciones de la Plataforma Salvemos Nuestra Tierra para la regulación de la actividad ganadera
El
pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el
anuncio de la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE
SE FORMULA INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS
URBANÍSTICAS DEL PGMO DE JUMILLA PARA LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD GANADERA EN
EL TÉRMINO MUNICIPAL.
En
dicho pronunciamiento se han incluido las alegaciones que presentó la
asociación Salvemos Nuestra Tierra Jumilla y le insta al Ayuntamiento de
Jumilla a recogerlas e incorporarlas en la redacción del texto de las nuevas
normas urbanísticas
Las
medidas derivadas de las alegaciones, son:
-
La redacción del artículo 41.1.c) (“Condiciones particulares de los usos
permitidos en suelo urbanizable sin Sectorizar”) de la Modificación del PGMO
pasará a ser la siguiente:
c)
Estas instalaciones ganaderas intensivas y mixtas de porcino e intensivas de
vacuno o bovino, cualquiera que sea su tamaño, no podrán situarse sobre los
acuíferos del término municipal, con el fin de proteger la calidad y la
cualidad de las aguas subterráneas, así como sobre zonas declaradas por la
consejería competente, como vulnerables a la contaminación por nitratos de
origen agrario. Del mismo, no se podrán verter purines ni materiales fecales
procedentes de ganadería intensiva y mixta de porcino e intensiva de vacuno o
bovino, sobre dichos acuíferos ni sobre zonas declaradas por la consejería
competente, como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
-
La redacción del artículo 41.1.e) (“Condiciones particulares de los usos
permitidos en suelo urbanizable sin Sectorizar”) de la Modificación del PGMO
pasará a ser la siguiente:
e)
“Las instalaciones deberán asegurar, previa concesión de licencia, que desde su
emplazamiento no se producen impactos tales como olores y plagas de insectos,
principalmente moscas sobre los núcleos urbanos, establecimientos turísticos o
viviendas del término municipal. Para ello en el procedimiento para la
obtención de la autorización ambiental correspondiente y/o la licencia de
actividad, se ha de aportar, la información necesaria para evaluar la potencial
incidencia olfativa y presencia de vectores en zonas sensibles incorporando, en
todo caso, en la memoria ambiental:
‐ La determinación
de las fuentes emisoras de olor y de las zonas sensibles potencialmente
afectadas.
‐ Los valores de emisión
y de inmisión de olor, así
como la metodología empleada para su determinación,
de acuerdo con los establecido en la presente normativa.
‐ La determinación
de las fuentes emisoras de insectos y de las zonas sensibles potencialmente
afectadas.
‐ Determinación
de los posibles grados de infestación y las
medidas preventivas y correctoras previstas para minimizar los valores de
inmisión de olor y la proliferación
de moscas.
‐ El plan de control y buenas prácticas
en materia odorífera, incluyendo planes periódicos
de testeo de dípteros y de medida de emisiones de
olor, medidas de control mecánicas, biológicas
o químicas, productos y técnicas
a utilizar, medidas de seguridad ambiental, etc.”
La
Plataforma Salvemos Nuestra Tierra señala que ha sido un largo camino desde que
el verano de 2020 los ciudadanos y las diferentes entidades y colectivos de la
comarca, en nuestro derecho constitucional a un medioambiente saludable, nos
unimos para defender una forma de vida sostenible ahora, y en la que seamos
capaces de dejar a las generaciones venideras los recursos necesarios para una
vida plena.
Desde
esta plataforma, agradecen a todos los ciudadanos y entidades que les han
apoyado a ganar esta batalla por nuestro territorio y manifiestan que sin la
reacción y el apoyo de la sociedad estos logros no serían posibles. Con el
empuje de todos (vecindad, entidades, colectivos, asociaciones) hemos
conseguido modificar las normas urbanísticas, demostrando la fuerza del pueblo
que lucha unido por un objetivo común, por encima de intereses sectoriales
económicos, de unos pocos.
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