COMIENZA LA CAMPAÑA CONTRA LA AVISPILLA DEL ALMENDRO EN JUMILLA
Desde COAG Jumilla se ha
realizado un documento para informar de esta campaña y las medidas de carácter
obligatorio que se establecen con el objetivo de paliar la plaga de la
avispilla del almendro
La avispilla del almendro (Eurytoma
amygdali) es una plaga que ha tenido una gran expansión en los últimos años en
el territorio de la Región de Murcia, debido en gran medida a la gran cantidad
de superficie agrícola destinada al cultivo del almendro en el territorio.
Esta plaga es capaz de ocasionar importantes
pérdidas de producción, llegando en algunos casos a devastar la totalidad de la
cosecha en caso de haber una afección elevada y no llevar a cabo las medidas
oportunas al respecto.
Desde el Servicio de Sanidad Vegetal de la
Conserjería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca se han establecido una
serie de medidas para evitar su inminente expansión y en la medida de lo
posible reducir los daños causados llevando a cabo una serie de medidas de
carácter obligatorio para combatirla, según lo establecido en la Orden de 26 de
diciembre de 2018 por la que se declara la existencia de la plaga avispilla del
almendro y se dictan medidas fitosanitarias obligatorias para combatirlas.
El incumplimiento de las medidas
fitosanitarias obligatorias de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y
Pesca, se podrá́ imponer multas coercitivas y de la ejecución subsidiaria que
se establecen en los artículos 63 y 64 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de
Sanidad Vegetal.
En caso de que el interesado no ejecute las
obligaciones establecidas en la presente Ley podrá́ requerir a los afectados
para que en un plazo suficiente procedan al cumplimiento de aquellas, con
apercibimiento de que, en caso contrario, se impondrá́ una multa coercitiva,
con señalamiento de su cuantía en cada caso y hasta un máximo de 3.000 euros,
sin perjuicio de las sanciones aplicables, en su caso.
La autoridad competente, en caso de incumplimiento,
podrá́ efectuar requerimientos sucesivos, incrementando la multa coercitiva en
el 20 por 100 de la acordada en el requerimiento anterior.
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